Correo Ninja

Hoy nos ha llegado un correo de un sr Tomalà, nos pidiò que lo publicaramos y como estamos para cumplir para con nuestros lectores aqui les va el adjunto enviado(a parte no tengo nada que postear):






¿QUE ES LA CONSULTA POPULAR?

La consulta popular es un mecanismo de participación ciudadana mediante el cual se convoca al pueblo para decida acerca de algún aspecto de vital importancia.

Para que la consulta popular resulte clara, el día de la votación la papeleta de votación debe tener simplemente un SÍ y un NO

LA PREGUNTA PARA ESTE DOMINGO DE LECCIONES ES:

¿Aprueba usted, que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado y elabore una nueva Constitución?

SI NO

RESUMEN DEL ESTATUTO DE ELECCIÓN, INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

CAPITULO 1º

ARTICULO 1

FINALIDAD DE LA ASAMBLEA

La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. Respetará los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas.

ARTICULO 2

DURACIÓN Y DISOLUCIÓN

Tendrá una duración de ciento ochenta días (180), contados a partir del día de su instalación, salvo que ella misma establezca una prórroga que no podrá exceder de sesenta (60) días contados a partir del vencimiento de plazo inicial.

CAPITULO 2º

ARTICULO 3

MIEMBROS DE LA ASAMBLEA.

Estará integrada por ciento treinta (130) asambleístas, con sus respectivas o respectivos suplentes, distribuidos de acuerdo con el siguiente mecanismo:

  1. Cien (100) asambleístas por las provincias del ecuador
  2. Veinticuatro (24) por territorio nacional.
  3. Seis (6) por inmigrantes que son dos (2) representantes por Europa, dos (2) representantes por Estados Unidos y Canadá, y dos (2) representantes por los países de América Latina

ARTICULO 4

FORMA DE ELECCIÓN.

  • Todos los Ecuatorianos votarán por los 24 del territorio nacional
  • Todos los Ecuatorianos que viven en el PAÍS votaran por los candidatos de sus provincias respectivas (100)
  • Los Ecuatorianos que se radican en el exterior votaran además de los 24 nacionales por los representantes de su lugar de residencia (6)

Articulo 5

ADJUDICACIÓN DE LOS ESCAÑOS.-

  • Los escaños de las circunscripciones nacionales y provinciales se adjudicarán utilizando el método proporcional; esto es, asignando los escaños conforme al porcentaje de votos que obtenga cada lista con respecto del total de votos válidos y, dentro de la misma lista, asignando los respectivos escaños a los candidatos con mayor votación.

  • Los escaños de las circunscripciones de los ecuatorianos domiciliados en el exterior se adjudicarán a los candidatos que obtengan la más alta votación.

Articulo 6

CALIDADES PARA SER ASAMBLEÍSTA.

  • Podrán ser asambleístas los Ecuatorianos por nacimiento que estén en goce de los derechos políticos y que sean mayores de 20 años.

  • Los candidatos provinciales deberán además acreditar, ante el Tribunal Provincial correspondiente, haber nacido en la provincia o haber residido ininterrumpidamente en ella, en los tres años anteriores a la fecha de la elección

  • Los candidatos ecuatorianos en el exterior deberán estar inscritos en el padrón electoral del consulado que corresponda, y acreditar oficialmente que reside en dicha ciudad, país y continente por lo menos 2 años anteriores a la fecha de la elección.

CAPITULO 3º

ARTICULO 8

COMISIÓN DE INSTALACIÓN.

Será dirigida temporalmente por una Comisión conformada por los tres asambleístas con la más alta votación en la circunscripción nacional, quienes desempeñarán la presidencia, vicepresidencia y secretaría; cuya función específica será organizar, durante la primera sesión, la elección de la Comisión Directiva de la Asamblea Constituyente, luego de lo cual cesará en sus funciones.

ARTICULO 9

COMISIÓN DIRECTIVA

Estará conformada por un presidente, dos vicepresidencias y dos vocalías; y una secretaría

de fuera de su seno. Presidente y secretario serán nombrados, en votación individual, por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Para la elección de vicepresidentes de la Asamblea, se designará como primer vicepresidente a quien obtuviere la mayor votación en

la respectiva elección individual y segundo vicepresidente a quien quede en segundo lugar.

En la elección de las dos vocalías se aplicará el mismo mecanismo que para la elección de los vicepresidentes.

ARTICULO 10

TOM A DE LAS DECISIONES

La Asamblea Constituyente tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.

ARTICULO 11

PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE ASAMBLEÍSTA.

El asambleísta elegido que incurra en cualquiera de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Constitución ACTUAL

CAPITULO 4º

ARTICULO 12

DE LA CONVOCATORIA.

Dentro de los ocho días siguientes a la proclamación de los resultados de la Consulta Popular, el Tribunal Supremo Electoral convocará a elecciones para la conformación de la Asamblea Constituyente

ARTICULO 13

INSCRIPCIÓN DE LAS CANDIDATURAS.

Durante el plazo de 45 días, los movimientos ciudadanos, los movimientos y partidos políticos podrán inscribir sus listas de candidatos.

Los partidos y movimientos políticos legalmente reconocidos y los movimientos ciudadanos deberán presentar al Tribunal Supremo Electoral, o al correspondiente Tribunal Provincial Electoral, un mínimo de firmas de respaldo equivalente al 1% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral de su circunscripción.

En el caso de los ecuatorianos domiciliados en el exterior, deberán presentar en el Consulado de su respectiva circunscripción, el 1% de firmas de los ecuatorianos y ecuatorianas registrados en el padrón electoral de su jurisdicción

ARTICULO 14

CALIFICACIÓN DE LA VALIDEZ DE LAS CANDIDATURAS

Dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la inscripción de candidaturas , los tribunales electorales competentes deberán calificar la validez de las mismas

ARTICULO 15

DE LOS RECURSOS.

Todos los candidatos podrán impugnar las candidaturas de acuerdo a los procedimientos y plazos establecidos en la Ley Orgánica de Elecciones.

ARTICULO 16

DE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS.

Resueltos los recursos e impugnaciones, las listas electorales definitivas se publicarán en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación del país, de conformidad con lo establecido en la ley.

ARTICULO 18

FINANCIACIÓN DE LA CAMPAÑA.

El Estado, a través del presupuesto del Tribunal Supremo Electoral, financiará la campaña publicitaria en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales a la Asamblea Constituyente.

Queda prohibida la financiación privada de cualquier forma de publicidad relacionada con el proceso constituyente en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias de cada una de las listas electorales.

Igualmente están prohibidas las donaciones, dádivas o regalos de los movimientos ciudadanos o partidos y movimientos políticos a las ciudadanas y los ciudadanos

Ecuatorianos.

El financiamiento del Estado se realizará en condiciones de estricta igualdad y equidad, en cuanto a espacio, horario y cobertura.

ARTICULO 19

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA REGULACIÓN PUBLICITARIA.

Cualquier candidatura que incumpla lo establecido en la disposición anterior, previo la apertura de un expediente por parte del Tribunal Electoral correspondiente, el cual garantizará el derecho a la defensa de los investigados, quedará excluida del proceso electoral y su candidatura será anulada, sin perjuicio de las responsabilidades penales en las que pudieran haber incurrido los responsables de los movimientos o partidos infractores.

ARTICULO 20

DE LAS ELECCIONES.

Las elecciones para la Asamblea Constituyente se realizarán en un plazo máximo de ciento cincuenta (150) días contados a partir de la publicación de la convocatoria a dicha elección.

ARTICULO 21

RESULTADOS DE LAS ELECCIONES.

La proclamación de los y las asambleístas, impugnaciones, publicación de los resultados electorales y entrega de credenciales se hará de acuerdo con las normas de la Ley Orgánica de Elecciones.

ARTICULO 22

INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA.

La Asamblea Constituyente se instalará sin convocatoria previa diez (10) días después de ser proclamados los resultados definitivos de las elecciones de asambleístas.

ARTICULO 23

REFERÉNDUM APROBATORIO.

Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco (45)

días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

DEL PRESUPUESTO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendrá autonomía administrativa y financiera.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. En todo aquello que no sea incompatible con el espíritu y la finalidad de este Estatuto, y siempre que se requiera para darle eficacia al mismo, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica de Elecciones y la vigente normativa electoral".

Publíquese esta CONVOCATORIA en el Registro Oficial, en los diarios de mayor circulación del país, hágase de conocimiento público.

RAZÓN: Siento por tal que la presente Convocatoria fue aprobada por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesión de jueves 1 de marzo del 2007.-

LO CERTIFICA.-

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