Norka se hace escuchar

El correo del chapulin da resultado, Norka Freire nos hace llegar un escrito muy convincente acerca de las dudas y casi a 2 días de tener en frente el panfleto con las preguntas tenemos la respuesta a lo que envió un lector días atrás.

(El siguiente es un espacio libre por el cual el blog del Chapulin Ninja ni sus contribuyentes se hacen responsables de lo vertido en el mismo.)

Todos tuyos Norka :D, ahi va el poder del Chipi Chipi

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¡BASTA YA DE TANTAS MENTIRAS!



“Ningún Congreso salvó una república”

Manuela Sáenz


Durante un par de semanas hemos sido bombardeados por publicidad contratada en los medios de comunicación, por uno de los partidos políticos de la actual oposición, la Unión Demócrata Cristiana (UDC), antes denominado Democracia Popular, promocionando el voto por el NO en la consulta popular que se efectuará este domingo 15 de abril.



La Constitución Política vigente garantiza en su artículo 23 numeral 9, en su primer inciso, la libre expresión, tal como lo cito a continuación: “Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas los siguientes: (…) El derecho a la libertad de opinión y de expresión del pensamiento en todas sus formas, a través de cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.” Y el Art. 117 indica: “Los partidos y movimientos políticos que no participen del gobierno, tendrán plenas garantías para ejercer, dentro de la Constitución y la ley, una oposición crítica, y proponer alternativas sobre políticas gubernamentales. La ley regulará este derecho.” Por lo tanto en este caso la UDC, está avalada por la Carta Magna para manifestar sus criterios, toda vez que cumpliendo con la Ley Orgánica de Elecciones y la normativa electoral vigente, inscribieron legalmente al tesorero de campaña ante el organismo pertinente, esto es, el Tribunal Supremo Electoral.



Sin embargo, representantes de este partido político y de otros sectores, han desfilado en todos los sets de televisión, cabinas de radio, páginas de periódicos, hojas volantes y demás, tanto como han solicitado y les han dado cabida; divulgando, además de sus criterios de oposición a una Asamblea Constituyente, una serie de mentiras y rumores, y yo me cansé ya de tantas mentiras, y no creo en cucos desde hace muchos años.



La pregunta que debemos responder positiva o negativamente el 15 de este mes, dice así: “¿Aprueba usted que se convoque e instale una Asamblea Constituyente con plenos poderes, de conformidad con el Estatuto Electoral que se adjunta, para que transforme el marco institucional del Estado, y elabore una nueva Constitución?” Es a este cuestionamiento que debemos responder. Los opositores afirman que hay gato escondido en la redacción del estatuto, yo no lo he encontrado ni una pata de tal felino oculto en dicho texto. A las pruebas me remito.



El Art. 1 del Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente establece:

DE LA NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE. La Asamblea Constituyente es convocada por el pueblo ecuatoriano y está dotada de plenos poderes para transformar el marco institucional del Estado, y para elaborar una nueva Constitución. La Asamblea Constituyente respetará, profundizando en su contenido social y progresivo, los derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas. El texto de la Nueva Constitución será aprobado mediante Referéndum Aprobatorio.

La transformación del marco institucional del Estado y la nueva Constitución, sólo entrarán en vigencia con la aprobación en referéndum, de la nueva Constitución.”



El Art. 23 del mismo estatuto indica lo siguiente:

DEL REFERÉNDUM APROBATORIO. Una vez aprobado el texto de la nueva Constitución y dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, el Tribunal Supremo Electoral convocará a un referéndum, para que el pueblo ecuatoriano apruebe o rechace el texto de la nueva Constitución por, al menos, la mitad más uno de los sufragantes.”



Algunos de los opositores nos quieren confundir al decirnos que el artículo 23 se refiere a que en el referéndum sólo se pondrá a consideración el texto de la nueva Constitución, y que si la Asamblea Constituyente reforma el marco institucional del Estado, eso no se consultaría al pueblo, y que en eso radicaría el mayor peligro de la labor de la Asamblea.



Ahora bien, muchos se preguntarán, qué comprende el marco institucional. El marco institucional abarca la estructura, integración y funcionamiento del Gobierno Central, del Congreso, de las Cortes de Justicia, de los tribunales electorales, de los consejos provinciales, de los municipios, de la Procuraduría, la Contraloría, la Fiscalía, las Superintendencias, de los organismos públicos como el Consejo Nacional de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, la Comisión Cívica de Control de la Corrupción, de las fundaciones y corporaciones creadas por los municipios o los consejos provinciales, para administrar algún servicio público; además abarca la organización territorial, pudiendo acoger las autonomías regionales.



Cuando esos ciudadanos nos dicen que tengamos cuidado con el artículo 23 del estatuto, ¿será acaso que no saben leer o que pretenden engañarnos?; porque claramente se entiende en el artículo 1 que tanto el texto de la nueva Constitución como todos los cambios que se realicen al marco institucional, sólo y únicamente regirán si la mitad más uno de TODOS los sufragantes lo aprueban. Esto no es pérdida de tiempo, simplemente democracia, que tal como su etimología lo expresa es el poder del pueblo (demos = pueblo, kratos = poder).



En el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución Política de la República del Ecuador se establece que “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos de poder público y de los medios democráticos previstos en esta Constitución.” La consulta popular o referéndum es una de las formas democráticas que la Carta Magna pone a disposición del soberano, podemos encontrarla desde el Art. 103 hasta el 108.



No intenten asustarnos con cucos viejos, basta ya de imágenes que sólo intentan manipularnos con ideas tales como guerra civil, salida de la dolarización, caos absoluto en la república, etc. La oposición tiene derecho de expresar lo que piensa, pero que argumenten y fundamenten adecuadamente sus opiniones. Que nos digan la verdad.



En lo personal, no creo que esa Asamblea Nacional Constituyente, en caso de que efectivamente se instale y trabaje, proponga la salida de la dolarización; sin embargo, ya que estamos en el país del ridículo, donde todo es posible, si llegara a darse ese absurdo, simplemente podemos votar por el NO en el referéndum aprobatorio que se convocará ineludiblemente, luego de culminado el plazo de duración de la Asamblea.



Cada ciudadano ecuatoriano apto para sufragar, puede escoger libremente cuál será su pronunciamiento en las urnas, sea por el SI o por el NO; la oposición tiene la obligación moral y el derecho legal de criticar al gobierno, pero además de proponer alternativas y educar al pueblo, no asustarlo.



¿Dónde está el gato escondido? No puedo evitar recordar aquella frase que se ha popularizado en el país a propósito de la crisis de la Función Legislativa, NO MAS QUESO A LAS RATAS DEL CONGRESO. ¿Será acaso que por eso tienen pesadillas con los gatos? Sólo el tiempo lo dirá y la historia lo juzgará.



VOTA SI, VOTA NO, TU DECIDES. ACUDE A VOTAR.

Atte. Norka Freire Alvarez

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